Código de conducta



1. Introducción
1.1. Finalidad

El Código de Conducta de Loreto Abogados Penalistas (CCLAP) constituye, en el marco del Buen Gobierno y Responsabilidad Social Corporativa (RSC), el desarrollo y la representación formal de los valores y principios que deben regir la conducta de todas las personas naturales y jurídicas en el cumplimiento de sus funciones, y en sus relaciones laborales, comerciales y profesionales (Personas Afectadas), con la finalidad de consolidar una ética empresarial universalmente aceptada.

El cumplimiento del CCLAP se entiende siempre dentro del estricto cumplimiento de normas, leyes vigentes y prácticas habituales, en el lugar en el que desarrollen sus actividades, legalidad que constituye un nivel mínimo y presupuesto necesario del presente Código. En ningún caso la aplicación del CCLAP podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones legales vigentes.

Para las Personas Afectadas (PPAA):

Legalidad vigente

Respetarán la legalidad vigente en el país en el que desarrollen su actividad, atendiendo al espíritu y finalidad de la misma. Teniendo como premisas, la normativa establecida en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, y el Código de ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana.

Comportamiento Ético

Evitaran conductas que, sin violar la legalidad vigente en el país en el que desarrollen su actividad, contravengan los valores, principios y comportamientos éticos establecidos en el presente Código de Conducta, los cuales se basan en el desarrollo de los Derechos Humanos, así como también las normas y principios que imponen los clientes de la firma y las legislaciones a las que están sometidos.

Conducta Profesional Íntegra

Se comprometen a la obligación de actuar conforme a sus responsabilidades manteniendo, en todo momento, un nivel de calidad óptimo en todos los aspectos de sus actuaciones profesionales para contribuir a la utilidad económica de la firma mientras se mantiene el más alto estándar posible de calidad y servicio a los clientes de la sociedad.

Comunicacionalidad

La Alta Dirección de LAP elaboró este Código de Conducta, el cual en concordancia con los valores profesados por la sociedad, en busca de la materialización de lo planteado y de buscar el mayor grado de excelencia pone a disposición de las PPAA.

1.2. Ámbito de Aplicación

El Código de Conducta va dirigido y vincula a los miembros del equipo de trabajo que representa a LAP. A los empleados y prestadores de servicios de la firma legal LAP, cualquiera que sea la modalidad contractual que determine su vinculación, posición jerárquica o lugar en el que desempeñen su prestación.

Ámbito de Aplicación

1.3. Cumplimiento

El Código de Conducta va dirigido y vincula a:

Las Personas Afectadas (PPAA) quienes están obligadas al cumplimiento del Código de Conducta, con respeto de los valores y principios que contiene y a seguir las pautas de comportamiento ético que establece.

Su incumplimiento podrá dar lugar a la comisión de las infracciones previstas en la normativa legal, societaria y laboral.

Los miembros de los órganos de administración, de la Alta Dirección de LAP, pondrán los medios a su alcance para cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el Código de Conducta.

LAP promoverá actuaciones socialmente responsables entre las sociedades vinculadas en las que no ejerza control efectivo, así como, a través de procesos de selección y contratación, entre sus clientes, proveedores y entidades relacionadas, en los términos previstos en este Código y en sus disposiciones de desarrollo.

1.4. Comunicación y Difusión

LAP comunicará y difundirá el Código de Conducta entre las Personas Afectadas a través de la entrega de una copia del mismo, de la página web de la compañía y/o de cualquier otro medio que determine el Consejo de Administración.

2. Principios, Misión, Visión y Valores
2.1 Principios

Principios

Desarrollo sostenible

Respetar íntegramente el entorno en los cuales se desarrolle el ejercicio profesional, con especial cuidado en los extrafronterizos, manteniendo la premisa de abarcar éticamente las necesidades de los clientes sin que esto signifique un menoscabo o compromiso de la firma y su futuro.

Respeto a los Derechos Humanos y Libertades Públicas

LAP está comprometida con la aplicación del contenido del Pacto Mundial de las Naciones Unidas en concreto, las Normas de las Naciones Unidas sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los Derechos.

Alejamiento de conductas corruptas

LAP se declara contrario a influir sobre la voluntad de las personas para obtener algún beneficio mediante el uso de prácticas no éticas. Tampoco permitirá que otras personas o entidades puedan utilizar esas prácticas con las Personas Afectadas. Las Personas Afectadas no podrán aceptar ni hacer, directa ni indirectamente, pagos, obsequios o Compensaciones de ningún tipo que no se consideren propias desarrollo profesional de su actividad.

Búsqueda de la verdad

Siendo LAP un prestador de servicios legales, especializado en materia penal en Venezuela, tendrá en “la búsqueda de la verdad” el medio ideal para conseguir satisfacer las necesidades de sus clientes de manera adecuada y ética.

Priorizar intereses del cliente

Uno de los principios fundamentales de LAP, como firma de servicios legales, es darle prioridad a los intereses de sus representados y hacer suyos los valores y principios éticos de estos.

Derecho a la intimidad

LAP garantiza el derecho a la intimidad y privacidad de su clientela, en los términos previstos en las leyes, protegiendo los datos personales de los mismos y comprometiéndose a no divulgarlos salvo consentimiento de los interesados o salvo los casos de obligación legal o cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas.

Confidencialidad

LAP considera la información y el conocimiento como uno de sus principales activos, e imprescindibles para la atención legal, por lo que deben ser objeto de una especial protección, más aún dada la naturaleza de los servicios que presta y el caracter privilegiado de la información sensible que maneja.

2.2 Misión, Visión y Valores
Misión

LAP es una firma de servicios legales dedicada a la atención de casos penales en el ámbito de la prevención así como de la reacción ante el requerimiento que exista. LAP Trabaja incansablemente por cumplir con los requerimientos de los clientes en cualquier situación durante las 24 horas del día los 365 días del año.

Visión

La constante y transparente comunicación con nuestros cliente es una de las claves mediante la cual aspiramos prestar el más eficiente servicio en atención legal en materia penal.

Valores

Excelencia - Trabajo - Honestidad - Disponibilidad

Misión, Visión y Valores

3. Normas de Conducta Generales
3.1 Relación con las PPAA

Las relaciones con los clientes y auxiliares de justicia vienen a ser las más importante para LAP, estando las mismas basadas en los principios y valores que se profesan persiguiendo en particular:

Trato correcto: En función de cada institución en el cual se desarrolle la actividad profesional, se tendrá como normativa brindar un trato correcto según los modos de la localidad.

Libertad de opinión: Se debe fomentar la posibilidad de que las personas sujetos de esta normativa puedan generar y expresar opiniones.

No-Discriminación: Bajo ningún concepto se pueden generar o permitir conductas discriminatorias en base a género, orientación sexual, raza, tendencia política, posición social o cualquier condición que afecte al ser humano de manera subjetiva.

Retribuciones adecuadas: En virtud al trabajo y basado en estándares internacionales mínimos, se generaran remuneraciones que busquen alejarse en todo momento de conductas esclavistas y premien la excelencia y buen desempeño.

Desarrollo de una vida Multifacética: Se incentiva el desarrollo del ser humano en 4 principales direcciones: Trabajo, Familia, Salud y Educación. En ese sentido se desarrollaran planes y proyectos a través de los cuales la sociedad fomente este desarrollo en sus abogados, empleados, clientes y proveedores.

Confidencialidad: Se debe garantizar en todo momento la confidencialidad de las informaciones aportadas por clientes, con especial énfasis las conscernientes a las atenciones que se prestan, aún y cuando las mismas no lleguen a concretarse a manera de trabajo formal.

Uso de las redes sociales: Queda terminantemente prohibido publicar o permitir publicación de información confidencial. En lo que representa a clientes, trabajadores y prestadores de servicios, se les prohíbe suscribir información en nombre de la sociedad salvo aprobación por escrito de la misma, así como la utilización de su condición de trabajador de LAP aún y que publiquen a titulo personal.

En cuanto al NEGOCIO JURÍDICO

Contratación: Se respetarán todos los acuerdos y contratos como política de la sociedad.

Información: Se tendrá muy en cuenta los conflictos de intereses en caso de que clientes puedan resultar competidores entre si, puedan ver afectados intereses entre ellos, o tengan posiciones antagonistas en un proceso.

Atención al cliente y al proveedor: El cliente y proveedor contará con canales de comunicación adecuados.

Conflictos: Se buscará utilizar medios alternativos a procesos contenciosos para la resolución de conflictos siempre que sea posible.

Limpieza: No se permitirán practicas abusivas y de competencia desleal.

Obligaciones legales y para-legales: Se honrarán compromisos legales y los inherentes al respeto de las conductas propias de cada localidad.

Prácticas de cortesía: En cuanto a la realización, las mismas se basarán en principios de proporcionalidad, el cual tendrá en cuanta motivo de la cortesía y persona a la cual va dirigida, dependiendo del uso local o de la nacionalidad de quien lo recibe o realiza la cortesía.

En cuanto a los SOCIOS

Gobernanza: Se practicarán auditorias contables anualmente que darán información a los socios de las practicas ejecutadas en el año correspondiente.

Transparencia: Todas las actividades profesionales laborales y financieras realizadas por la sociedad deben ser registradas y auditables.

Rendición de cuentas: Anualmente se deberán presentar balances económicos y sociales de los alcances del desarrollo de las políticas institucionales.

Información: Las decisiones directivas deben ser comunicadas luego de cada asamblea por medio eficiente a la totalidad de socios, al igual de un resumen de las decisiones de operaciones mas relevantes del periodo.

Comunicaciones: El portal web institucional será el medio a través del cual se notificará de todo lo estipulado en el presente documento, al igual que las noticias de importancia relativas a la prestación de servicios.

4. Unidad de Cumplimiento Normativo

El CCLAP, por su naturaleza, no puede ni debe abarcar todas las situaciones posibles, sino que debe de limitarse a establecer los criterios para orientar la conducta de las PPAA y, en su caso, resolver las dudas que pudieren plantearse. A tal efecto, se constituye la Unidad de Complimiento Normativo, que estará integrada por un delegado del Oficial de Cumplimiento, el Director de Recursos Humanos y un abogado externo de reconocida trayectoria y con mas de 10 años de experiencia especialista en derecho corporativo. Dicha terna, tendrán contratos especiales que desligarán los resultados de sus labores a sus reivindicaciones salariales, dichos contratos deben ser muy específicos en las atribuciones y las obligaciones que contraen de cara a sus cargos. Sus funciones en relación con el CCI vendrían a ser:

- Actualización: Proponer a los socios la revisión y actualización del Código de Conducta periódicamente, atendiendo las sugerencias que se realicen por parte de todos los grupos de interés.

- Difusión: Fomentar la difusión, conocimiento y cumplimiento del CCR

- Dudas: Resolver cuantas dudas puedan surgir sobre la interpretación y/o aplicación del CCR.

- Denuncias: Recibir cualesquiera dudas o denuncias de actuaciones que falten a la ética, la integridad o atenten contra los

- Sugerencia: Recibir las sugerencias, dudas o propuestas relacionadas con el Código de Conducta. Cumplimiento: Evaluar y realizar un informe anual sobre el grado de cumplimiento del Código de Conducta.

- Información al Consejo: Informar periódicamente a los socios sobre el Cumplimiento, denuncias, dudas, propuestas e incumplimientos relacionados con el Código de Conducta, una vez analizadas

Todas las comunicaciones recibidas por la Unidad de Cumplimiento Normativo serán tratadas confidencialmente, y en los casos de denuncia en lo que respecta a la notificación al denunciado, comunicadas a este siempre y cuando no se comprometa la confidencialidad los datos de quien denuncia.

Para la recepción y manejo de reclamos, sugerencia y denuncias, se contará con una compañía especializada en el manejo y presentación de información que cumpla con protocolos estandarizados de seguridad y trazabilidad de comunicaciones, con la finalidad de que la información manejada por ellos pueda ser medida y auditable así como confidencial y segura.

Infracciones y vulneraciones

Cualquier conducta desapegada del CCLAP por las PPAA, podrán generar sanciones de carácter societario y laboral, asi como legal según corresponda. Las PPAA independientemente del cargo que detenten no podrán solicitar, sugerir u ordenar acciones que contravengan lo dispuesto en el CCLAP. En este mismo orden de ideas, ninguna PPAA deberá cumplir solicitudes, sugerencias u ordenes contrarias al CCLAP, ni ampararse en ellas como justificaciones de conductas no permitidas.

En caso de que una PPAA tenga conocimiento o algún indicio de actuaciones ilegales o contrarias al CCLAP, estará en la obligación de notificar la situación.

4.1 Denuncias, Sugerencias y Dudas

Será confidencial la identidad de la persona denunciante, no pudiendo adoptarse ninguna medida disciplinaria, directa o indirecta por el hecho de la denuncia, sin perjuicio de los derechos que correspondan, conforme a las leyes vigentes.

Es una función inherente a la formación de la UCN la recolección de datos que ayuden a esclarecer las circunstancias de lo denunciado. En caso de que la denuncia no se basara en vulneraciones del Código de Conducta, deberá ser remitida a la Dirección General, dando cuenta de ello al denunciante.

Los formularios de denuncias que no arrojen ninguna conclusión deberán ser destruidos y en caso de que la información aportada en la denuncia sea referencia para alguna métrica, se procederá a la utilización de esta sin que se comprometa la identidad del denunciado y sin que la existencia de dicha información pueda significar estigmatización alguna para quien ha sido denunciado, al igual ocurriría con la información del denunciante.

5. Vigencia

El CCLAP estará vigente desde el momento de su aprobación, no obstante, corresponde al Consejo de Administración la implantación y suspensión parcial del mismo, siempre y cuanto esta última decisión sea en aras de mejorar los servicios.

Las PPAA entienden y aceptan el contenido de este Código si luego de la lectura del mismo mantiene relación de cualquier índole con LAP.

CARACAS
Av. Fco. de Miranda, Parque Cristal, Torre Este, piso 14, oficina 10, Los Palos Grandes
VALENCIA
Urb. Valle de Camoruco, Av. Cuatricentenaria, Torre Ejecutiva, piso 9, of. 9-5, Parroquia San José Valencia
MARACAIBO
Torre Empresarial Claret, Av. 3E entre calles 78 y 79, piso 10, local 10, Parroquia Santa Lucía
BARQUISIMETO
Av. Los Leones con cruce calle Caroní, Centro Empresarial Barquisimeto, piso 9, of 9-1